1. Aprobación
2. Habilitación in situ
3. Artefactos Usados
4. Identificación
5. Eliminación de los productos de combustión
6. Forma de conectarlos
7. Conexión obligatoria de artefactos
8. Ubicación de artefactos
9. Cocinas / Hornos / Anafes
10. Calefones y Termotanques
11. Calderas individuales de calefacción hasta 40000 kcal/h
12. Calefactores
1. Aprobación
Todo artefacto a gas que se instale, deberá contar con la correspondiente aprobación de GAS DEL ESTADO de acuerdo a las normas que para cada tipo de artefacto se dicten.
2. Habilitación in situ
Solamente se prodecerá a habilitar "in situ" aquellos artefactos (nuevos o usados) que no se fabriquen en serie, los artefactos importados directamente por el usuario, los artefactos convertidos, ya sea por el cambio de combustible o del tipo de gas a utilizar.
3. Artefactos Usados
Cuando un artefacto se instale nuevamente, deberá ser denunciada esta circunstancia por el matriculado al formular el pedido de gas. Tal situación será aceptada por el ente regulador del gas, en los casos que el artefacto cumpla con las condiciones mínimas de seguridad y operabilidad.
4. Identificación
El artefacto aprobado, una vez instalado, permitirá visualizar la chapa de identificación que obligatoriamente debe colocar el fabricante en forma soldada o remachada, que contenga todas sus características de fabricación (modelo, serie, matricula, tipo de gas que utiliza, consumo, etc.).
5. Eliminación de los productos de combustión
Los artefactos que requieren conductos de eliminación de productos de combustión, deberán cumplir con lo establecido:
a) Cláusulas generales para todos los tipos de conductos
Para la ejecución de un conducto, sea este individual o colectivo, se tendrá en cuenta que:
. El interior de los conductos debe ser liso, sin soluciones de continuidad (rebabas, escalones) que perjudiquen la libre circulación de los gases.
. Deben ser estancos y no permitir la fuga de gases quemados
b) Sistemas para artefactos no conectados
Estos sistemas son de aplicación para aquellos artefactos que no tienen conductos de alimentación de aire, ni de salida de productos de combustión como las cocinas por ejemplo.
En estos casos, es conveniente pero será opcional dejar 2 aberturas, una de ingreso de aire y otra, preferentemente opuesta a la anterior, para salida de los productos de combustión. En cambio, en el caso de los calefactores sin salida es obligatorio dejar dos aberturas de comunicación del ambiente donde se instalo el artefacto con el exterior.
Rejillas de ventilación de salida de aire viciado
Se iniciara a una altura mínima de 1.80 m del piso de la habitación (fig. 1), debiendo descargar directamente al exterior ya sea a través de una pared o de un conducto colector del tipo derivación que sirva a varias unidades de viviendas en un edificio de departamentos. En este último caso el conducto no servirá para otro fin que no sea el indicado.
Cuando la habitación posea otras aberturas permanentes (por exigencias municipales o a través de extractores de aire con persiana fija o sin persianas) y si la sección de pasaje de aire de dichas aberturas supera la indicada en la Tabla, esta podrá considerarse suficiente.
Las figuras 1 y 2 esquematizan los casos señalados. La sección de orificio de salida y/o del conducto de salida de aire viciado se ajustara a la siguiente Tabla:
Cocinas
Que solo contiene artefactos para cocción......................................100 cm3
Que contienen otros artefactos no conectados a conductos de ventilación
(excepto los del tipo a rayos infrarrojos) además de los de cocción...150 cm3
Otros locales
En otros locales (lavadero, despensa) un solo artefacto sin conducto de
ventilación (no aplicable a los del tipo infrarrojo).............................50 cm3
Conjunto de artefactos sin conducto de ventilación (Ídem anterior)....150 cm
Rejilla de ventilación para alimentación de aire por la combustión
Esta abertura se utiliza para proveer aire para la combustión tanto de artefactos no conectados a conductos de evacuación como a artefactos de tiro natural o sin salida.
Esta entrada de aire puede ser directa desde el exterior, como se aprecia en la fig. 2, o indirecta a través de otros locales, fig 3.
La sección libre del pasaje de aire exterior esta en función de las características de los artefactos y del modo de evacuación de los productos de combustión como se indica en la siguiente tabla:
. Artefactos no conectados a conductos de evacuación considerados aisladamente:
Cocina con horno y 3 o mas quemadores de hornallas..........................100
Otro tipo de artefacto del tipo infrarrojo...............................................50
. Artefactos conectados a conducto de evacuación considerados aisladamente:
Con capacidad térmica hasta 10000 kcal/h...........................................50
Con capacidad térmica hasta 10001 kcal/h y hasta 40000 kcal/h.............50 mas 3 cm3 por cada 1000 kcal/h superior a 10000 kcal/h
. Conjuntos de artefactos en un mismo local (no se consideran los del tipo infrarrojo).La seccion es impuesta por el artefacto mas exigente considerado solo.
c) Sistemas conducto individual para artefactos tiro natural
Los conductos se efectuaran como se indica en la fig. 4 pudiendo hacerse de chapa galvanizada, material cerámico y/o cualquier otro material incombustible, apto para temperaturas mínimas de 200ºC perfectamente liso, estanco, y resistente a la oxidación y corrosión.
Deberán observarse las disposiciones generales que se detallan a continuación:
. El diámetro del conducto deberá ser siempre igual al diámetro de salida de gases quemados que tiene el artefacto a instalar, no debiendo en ningún punto experimentar ninguna clase de angostamiento o escalonamiento.
. Cuando sea indispensable disponer tramos horizontales, se colocara en vertical una longitud por lo menos igual a 1.5 veces la horizontal.
En este caso a la salida del artefacto y previo al tramo inclinado deberá instalarse uno vertical no menor a 0.50 m.
. Los tramos horizontales tendrán una pendiente mínima de 4 % siendo ascendente desde el artefacto hacia la salida de gases.
. Cuando se deban efectuar cambios de dirección del conducto se utilizara en lo posible curvas de 45º o menores, fig 4.
e) El enchufe de los caños de chapa se efectuara en la forma indicada en la fig. 5.
. La terminación del conducto (sombrerete) se llevara a la parte superior del edificio y a los cuatro vientos cuando se trate de artefactos cuyo consumo supere las 10000 kcal/h, debiendo sobrepasar en 0.30 m todo parapeto circundante en un radio de 1 metro y con una altura de 1.80 m como mínimo sobre el nivel del techo terraza, cuando esta es accesible a personas.
Podrá admitirse ventilación no elevada a los cuatro vientos, para artefactos de potencia menor a 10000 kcal/h según fig. 7 y 8 únicamente cuando la descarga se hallare en lugares protegidos de los vientos incidentes, como por ejemplo: aire luz, patios interiores, viviendas ubicadas en calles angostas, protegidas por edificios suficientemente altos, y casos análogos.
El conducto deberá quedar separado de la pared 0.30 m y estar perfectamente asegurado con grapas abrazaderas.
. En la terminación del conducto se colocara un sombrerete. El indicado en la fig. 6 es un ejemplo de sobrerete individual.
. La terminación de varios conductos juntos se efectuara mediante sombrerete múltiple aprobado. En caso de efectuarse con sombreretes individuales se ejecutara observando las medidas que se indican en la fig 11.
El o los sombreretes de terminación de conductos deberán quedar alejados por lo menos 0.5 m de las puertas y ventanas, como se lo indica en la fig 7
. El conducto deberá estar a mas de 0.15 m de material combustible (marcos, contramarcos, etc.). Cuando sea necesario atravesar un tabique o piso construido en material combustible debe hacerse un agujero de diámetro por lo menos 5 cm mayor que el conducto, a fin de interponer un material aislante e incombustible.
. En todos los casos que se instalen termotanques de agua, sus conductos de ventilación deberán terminar con su respectivo sombrerete (no con rejilla).
. Los remates individuales de los conductos de los distintos artefactos como así también aquellos que rematan con sombrertes múltiples, deberán ser identificados, a los efectos de distinguirlos ante la virtual presencia de otros conductos circundantes ajenos a la instalación de gas.
d) Sistemas con conducto individual para artefactos (tiro balanceado)
Las características de estos artefactos son la de tomar aire del exterior y expulsar los productos de combustión a la atmósfera a través de dos (2) conductos distintos, que pueden ser concéntricos.
Artefactos de tiro balanceado con conductos horizontales fig. 9
. El artefacto será instalado sobre la pared exterior de la vivienda donde no sea previsible una futura construcción que tape el sombrerete (paredes medianeras).
. Deberá ser instalado con el correspondiente sombrerete (forma parte integrante del artefacto).
. El acople del sombrerete y los conductos será perfectamente hermético, debiéndose en caso necesario aplicar mastics sellantes para temperaturas superiores a los 200ºC.
. Para determinar la ubicación del artefacto se tendrá en cuenta que el sombrerete debe quedar lo mas alejado posible de las aristas y/o ángulos de las edificaciones no quedando a menos de 0.5 m de puertas, ventas u orificios de ventilación si el artefacto es un calentador de agua instantáneo. Esa distancia podrá reducirse a 0.20 m cuando se trate de calentador de ambiente.
. Si el conducto de salida de gases de combustión debe atravesar paredes construidas con materiales combustibles, deberá interponerse material aislante e incombustible entre el conducto y la pared.
Artefactos de tiro balanceado con conductos vertical en "U" fig. 10
Este sistema se aplica en casos de Planta Baja o en el último piso de un edificio y tiene como finalidad independizar la ubicación del artefacto de las paredes externas.
La instalación se deberá ajustar a las indicaciones del fabricante en particular y a las siguientes disposiciones vigentes:
. Los diámetros de los conductos de entrada de aire y de salida de gases quemados serán iguales a los que tiene el artefacto, no debiendo en ningún punto sufrir ninguna clase de angostamiento ni desviaciones de la vertical.
. Exceptuando los tramos de entrada y salida del artefacto, los conductos serán perfectamente verticales. Los tramos horizontales serán lo mas corto posibles.
. El enchufe de los caños de chapa se efectuara en la forma indicada en la fig. 5
. Tanto la entrada como la salida (sombrerete) estarán ubicadas lo mas próximas entre sí, a un mismo nivel, remataran a los cuatro vientos, sobrepasaran en 0.30 m todo parapeto circundante en un radio de un (1) metro.
. Los conductos de salidas de gases deberán ser totalmente herméticos, o hermetizados con mastics (pastas) resistentes a temperaturas de 200ºC para evitar que filtren condensaciones.
. En caso de colocarse los conductos en el exterior, estos deberán engramparse cada 1.5m como máxima separación, y las grapas serán perfectamente amuradas.
6. Forma de conectarlos
a) Cuando la misma se efectúe en forma rígida, se hará mediante unión doble, la que deberá quedar en un lugar accesible para herramientas comunes.
b) Cuando se efectúe por medio de conexiones flexibles de cobre, la longitud de las mismas no excederá de 0.50 m y los artefactos serán fijados en forma rígida para evitar desplazamientos.
7. Conexión obligatoria de artefactos
En el momento de efectuarse la supervisión de las instalaciones será obligatorio tener instalados los artefactos en los siguientes casos:
a) Todos los artefactos de tipo balanceado, a excepción de las estufas que no estén ubicadas en dormitorios o ambientes únicos.
b) Todos los artefactos conectados a conductos colectivos.
c) Los artefactos que por su sistema de ventilación y el ambiente donde se instalen requieran dispositivo de seguridad.
8. Ubicación de artefactos
Deberá hacerse teniendo en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que no ofrezcan peligro alguno a personas o a la propiedad.
b) Que no estén expuestos a corrientes de aire
C) Que el local posea las aberturas necesarias comunicadas con el exterior.
Para artefactos a rayos infrarrojos el local poseerá sobre un muro que linde con el exterior, una abertura inferior (para reposición del aire utilizado en la combustión) y otra superior (con el objeto de evitar el viciamiento del ambiente).
d) Los artefactos pueden instalarse dentro de garajes, siempre que los quemadores y pilotos estén a una altura de 0.15 m sobre el nivel del cordón vereda, debiendo el local poseer ventilación permanente. Aun cumpliendo esta condición no podrán instalarse en depresiones del piso del garaje, ni en trincheras o fosas. Esto no se tendrá en cuenta para artefactos de cámara estanca.
e) Los artefactos de tiro balanceado son aptos para ser ubicados en cualquier ambiente.
f) Los artefactos de tiro natural no podrán ubicarse en dormitorios ni baños.
g) En pasos comunicados con dormitorios no pueden ubicarse calefactores sin salida, pero si con tiro natural con ventilación a los cuatro viento por conducto individual.
9. Cocinas / hornos / anafes
a) Se colocaran en lugares en que los quemadores no queden sometidos a corrientes de aire.
b) No podrán ir embutidas, con excepción de los modelos aprobados para tal fin.
c) Deberán quedar perfectamente nivelados la plancha y rejillas soportes.
d) La llave de paso debe quedar a la vista, a un lado de la plancha. Cuando por razones constructivas especiales, la llave debiera ubicarse directamente sobre la plancha, se instalara a una distancia no inferior a 0.40 m respecto al nivel de éste.
e) Las paredes próximas a la cocina deben ser de material incombustible como así también la parte de piso en que se apoya.
f) El sifón de la cañería interna quedara accesible y no deberá requerirse desconectar la cocina para su atención.
g) Cuando la cocina se instale en un espacio para cocinar, este deberá reunir las siguientes condiciones:
Cada espacio para cocinar tendrá una ventilación mínima de 0.01 m2 (0.10 m x 0.10 m) al exterior.
10. Calefones y Termotanques
Podrán instalarse los artefactos a que se refiere este artículo en los siguientes ambientes siempre que cumplan los requisitos indicados en cada caso:
a) En cocinas: que tengan como mínimo un volumen de 7m3 y cumplan los requisitos de ventilación indicados en el capitulo VII
Los calentadores de agua de cámara abierta que evacuen los gases de combustión a través de conductos colectivos que se instalen en cocinas, llevaran en su frente una chapa soldada o fijada con remaches que contenga la siguiente inscripción:
"GRAVES RIESGOS PARA LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS E INCONVENIENTES EN EL CONDUCTO DE EVACUACION DE GASES PUEDEN OCURRIR SE INSTALAN EN EL MISMO AMBIENTE COMAPANAS O EXTRACTORES DE AIRE"
b) En espacios para cocinar: Solamente se permitirá la instalación de calentadores de agua correspondiente a departamentos u oficinas de ambiente único cuando su consumo no exceda de 9000 kcal/h y el artefacto este provisto de dispositivos de seguridad por falta total de llama. En estos casos el ambiente habitable deberá tener como mínimo 30 m3 de volumen y cumplir los requisitos de ventilación indicados en el capitulo VII.
Las exigencias para la instalación de calefones y termotanques son:
a) No se podrá instalar en nichos ningún calentador que no este diseñado especialmente para ese fin, debiendo dichos nichos ser siempre abiertos, es decir sin tapa.
Cuando se trate de termotanques podrán instalarse en armarios, debiéndose cumplir los siguientes requisitos:
. Tener la llave de paso del quemador accesible desde el exterior
. El armario será de material incombustible
. Dispondrá de una ventilación (independiente de la del propio artefacto) inferior y otra superior de mas de 100 cm3 de área libre cada una.
b) En el caso del calefón se instalara en forma tal que el quemador no quede a una altura superior a 1.80 m del piso ni inferior a 1.50 m
c) Las conexiones a las cañerías de agua fría y caliente se harán mediante uniones dobles.
d) Se colocara siempre una llave de bloqueo en la cañería de alimentación de agua.
e) La presión mínima de alimentación del agua para calefones deben ser la equivalente a una columna de agua de 2 m por encima de la salida mas alta (generalmente la ducha).
f) Los calentadores de cámara abierta no se instalaran en ningún caso sobre piletas, cocinas, lavabos o cualquier otro artefacto sanitario. Esta prohibición no rige para calentadores de tiro balanceado.
11. Calderas individuales de calefacción hasta 40000 kcal/h
Independientemente de cumplimentar lo que establece el Código de Edificación que rija en el Municipio respectivo, la instalación deberá ajustarse a los requisitos siguientes:
Calderas de tiro balanceado:
Pueden instalarse en cualquier ambiente, menos dormitorios y locales con medidores de gas y luz.
Cuando se instalen en baño se deberán extremar las precauciones con respecto a la instalación eléctrica, la que deberá estar bien aislada.
Calderas de tiro natural con ventilación a los cuatro vientos:
No pueden instalarse en dormitorios, pasos, baños, locales con mediadores de gas y luz.
Cuando se instalen en cocinas, el volumen mínimo de las mismas será:
HASTA
15000 kcal/h
20000 kcal/h
25000 kcal/h
30000 kcal/h
40000 kcal/h |
VOLUMEN
15 m3
20 m3
25 m3
30 m3
40 m3 |
Tendrá una abertura permanente al exterior
12. Calefactores
a) Queda terminantemente prohibida la instalación de calefactores sin salida exterior en dormitorios y baños. Estos artefactos contaran con dispositivo de seguridad por corte total (quemador y piloto) de llama y deberán estar colocados en oportunidad de efectuarse la supervisión correspondiente.
b) Los calefactores de cualquier tipo, instalados en escuelas, colegios y lugares de reunión publica (salas de espectáculos, de baile, restaurantes, clubes, galerías, etc.) deberán contar con un dispositivo que actué cuando el artefacto se apague accidentalmente (corte de llama) cortando automáticamente el paso del gas, de manera que el artefacto solamente podrá ser reencendido por el personal encargado de su atención.
Los calefones sin gas podrán instalarse en los ambientes no exclusivamente prohibidos de estas reglamentaciones.
Es conveniente instalarlos en lugares abiertos, bien ventilados, como ser galerías comerciales, grandes talleres, hangares, garajes, comedor, living, etc.
En todos los casos, dichos ambientes limitaran directamente con el exterior y tendrán un volumen no menor de 15 m3. La potencia térmica a instalar será no mayor de 50 kcal/h por metro cúbico de ambiente a calefaccionar. Los ambientes contaran con rejillas de ventilación para acceso de aire y salida de los productos de combustión practicadas sobre los muros que lindan con el exterior.
Para instalaciones especiales que superan las 10000 kcal/h de potencia instalada, se incrementaran las aberturas en 10 cm2 la entrada y 15 cm2 la de salida por cada 1000 kcal/h que exceda de 10000 kcal/h.
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